top of page
Buscar
  • clientesfinprogres

Seguro de protección de pagos

Actualizado: 23 nov 2021

¿Es cierto que un seguro puede cubrir los pagos de un préstamo a tu nombre?

La respuesta es afirmativa!


El seguro de Protección de Pagos busca compensar la pérdida de ingresos del trabajador cuando se encuentre en una situación de desempleo o de incapacidad temporal, que son las situaciones cubiertas por esta póliza, así como el fallecimiento del titular de crédito.


El seguro de Protección de Pagos es ofrecido por los bancos como cobertura adicional, válida exclusivamente para protección de pago en caso de desempleo o incapacidad temporal, que garantiza la amortización de hipotecas, préstamos de consumo, tarjetas de crédito, y otras operaciones de financiación.

Debe quedar claramente expresado en el contrato de crédito y en la póliza de Protección de Pagos qué operación de financiación está cubierta por este seguro, ya que es frecuente que un cliente tenga activos varios créditos.

La entidad financiera debe informar al cliente de que ha suscrito el seguro de Protección de Pagos, aunque su coste quede integrado en la cuota mensual del crédito cubierto por esta póliza. Se ha dado algún caso de que el cliente no ha solicitado la entrada en acción del seguro de Protección de Pagos al quedarse en el paro, ya que desconocía que el crédito suscrito con el banco contaba con esa cobertura.

Tenlo muy claro: el seguro de Protección de Pagos tiene un coste, aunque esté camuflado en la cuota del crédito. Y hay una compañía de seguros detrás, aunque en el contrato solamente figure el banco —es un caso claro de producto de línea blanca en banca y seguros0151. Y más claro todavía: solamente cubre paro o incapacidad temporal. El seguro de Protección de Pagos no se activa en otras situaciones.

En la información previa y, sobre todo, en el contrato, tienen que quedar meridianamente claras y detalladas las causas que dan origen a la prestación del seguro, como incapacidad temporal o desempleo, lo cual está en función de la situación laboral y del régimen de contratación del asegurado en el momento del siniestro.

En caso de incapacidad temporal, tiene que estar definida y concretada la documentación mínima requerida por la entidad aseguradora para la admisión de tal calificación, a los efectos de pagar las cantidades contempladas en el contrato.

En el caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y a los únicos efectos del seguro de Prestación de Pagos, lo que se paga por incapacidad temporal equivaldrá a la prestación pública por desempleo. El trabajador-asegurado tiene derecho al cobro de la indemnización del seguro por la cobertura de desempleo, aunque desde el punto de vista de la Administración se encontrara en situación de incapacidad temporal.

La aseguradora y, por extensión, el banco deberán informar del régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación: funcionarios, trabajadores autónomos, por cuenta ajena con contratos por obra, temporales, u otros.

En caso de desempleo, la póliza deberá definir de forma clara y transparente las condiciones y las características que deben concurrir para considerar el cese en el trabajo como desempleo, a los efectos de cobrar el seguro. También se deberá informar del régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación: trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido u otros.




82 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page